Días
atrás, he compartido con todos ustedes -desde mi punto de vista- un magnífico
trabajo de doctrina sobre el “mobbing”. Habiendo llegado a mis manos la Revista
Doctrina Laboral y Previsional Nº 356 – Abril 2015 de la Editorial Errepar, he
podido dar lectura a otro -en mi opinión- impecable trabajo a cargo del Sr. Daniel E. Stortini
sobre los “Distintos tipos de acoso
psicológico en el ámbito laboral”. Dado lo extendida que se encuentra esta
práctica hoy en día, me parece sumamente importante que tomemos consciencia de
este hecho, con el fin de evitar caer en la figura del “cómplice del acosador”.
Entiendo que no todas las personas -por diversos motivos, tales como desinformación,
falta de tiempo, falta de los recursos para acceder a bibliografía que trata
sobre este particular, etc.- puedan tener acceso a los conocimientos necesarios
para saber de qué se trata el “mobbing”. Es por ello que me siento motivada,
nuevamente, a ser un puente de unión entre ustedes y el texto (páginas 401 a
406) que les acerco a continuación:
“INTRODUCCION
El
llamado mobbing
o acoso laboral no es nuevo sino que lamentablemente siempre acompañó a la
relación laboral subordinada debido a la superioridad socioeconómica en que se
encuentra el empleador frente al trabajador dependiente. Sin embargo, durante
mucho tiempo no ocupó el estudio de los iuslaboristas y paradójicamente su
tratamiento no se originó en el derecho del trabajo sino que al mundo jurídico
lo presentó y lo introdujo la psicología. [...]
La
psicología es entonces la primera ciencia que aborda esta temática y lo hace al
entender que se trata de una enfermedad originada o vinculada con el estrés
laboral. Pero poco a poco se fue apreciando que estas conductas hostiles eran
desarrolladas por el acosador, de modo repetitivo y sistemático, con la
finalidad de lograr que el trabajador se aleje del empleo por su propia
iniciativa y consecuentemente sin generar responsabilidad indemnizatoria para
el empleador.
Frente
a dicha situación, se activó entonces la preocupación de los iuslaboristas que,
de ese modo, fueron incursionando en la investigación y estudio de esta
problemática, aunque ya en el concreto y específico marco del derecho del trabajo,
sin desoír obviamente a la psicología como disciplina originaria de este
instituto.
Pero
no siempre media claridad en la respuesta al interrogante acerca de cuándo hay mobbing
y cuándo no lo hay. Ocurre que este flagelo es difícil de detectar y por esta
razón parece útil analizar los diferentes tipos en los que puede presentarse en
el ámbito del trabajo para que, de ese modo, nos preparemos para su prevención
y erradicación. A lo dicho cabe adicionar, para hacer más compleja dicha
situación, que no siempre el acoso psicológico persigue como objetivo final la
renuncia al empleo del trabajador. También su búsqueda última puede ser que la
propia víctima sea la que solicite el traslado a otro sector o a otra sucursal
o establecimiento de la misma empresa.
En
ese sentido, como bien sostiene autorizada doctrina, el abuso y el maltrato
dirigidos con la mencionada finalidad conforman un instrumento para deshacerse
de empleados de los que, aun sin motivo válido, se ha decidido prescindir. Pero
como no se tiene nada para reprocharles, se acude a la táctica de
desesperarlos, de hundirles psicológica y moralmente a fin de que sean ellos
mismos quienes, finalmente, se vean forzados a renunciar al puesto de trabajo o
aceptar modificaciones sustanciales del contrato. De esta manera se intenta
evitar el pago de indemnizaciones emergentes del despido sin causa
justificada.(1)
De
acuerdo con lo dicho, tanto la doctrina judicial como la de los autores
advirtieron la necesidad de preocuparse por las implicancias negativas de la
agresión moral o psicológica en el campo de las relaciones laborales
individuales. [...]
Fue
entonces la jurisprudencia de la Justicia del Trabajo quien, con su
acostumbrado rol pretoriano, empezó a incursionar en la problemática suscitada
por el mobbing
frente a cada conflicto individual entre trabajador y empleador dado en un
específico litigio.
DISTINTOS TIPOS
Los
sujetos que primordialmente intervienen en el mobbing
(es decir, el acosador y la víctima) interactúan de diversos modos, según la
siguiente clasificación:
-
El vertical descendente.
-
El vertical ascendente.
- El horizontal.
Pasamos
a continuación al análisis de cada uno de ellos.
El vertical descendente
Es
el que ocurre con mayor frecuencia al igual que el horizontal. Plantea una
relación laboral desigual pues uno de los sujetos se trata de un superior
jerárquico, quien cuenta con una cuota de <poder> frente a la víctima y
sobre esa base comienza a asumir una presión psicológica respecto del
trabajador que se encuentra ubicado en un plano jerárquicamente inferior.
Esa
cuota de poder se origina en el estatus organizacional que ocupa el agresor en
la empresa precisamente por su calidad de empresario, directivo, jefe,
supervisor, etc., debido a la existencia del nexo de dependencia o
subordinación (como uno de los caracteres esenciales del contrato de trabajo),
el empresario tiene una superioridad jerárquica sobre el trabajador a quien
decide acosar al considerarlo <molesto> para la empresa y por ello inicia
el proceso de mobbing
hasta lograr que abandone el empleo. Es decir que en algunos supuestos el
acosador es directamente el empleador y en otros los directivos que lo
representan, quienes adoptan durante cierto tiempo de manera intencional
reiteradas y sistemáticas actitudes perversas u hostiles para que el trabajador
<deje> el puesto.
De
dicho modo, la víctima recibe permanentemente en el lugar de trabajo exigencias
excesivas y arbitrarias acerca de la realización de su labor diaria (se le
otorga un tiempo mínimo para hacerlo), así como también la asignación de una
tarea peyorativa frente a sus aptitudes (no acorde a la de su categoría, oficio
o profesión) o la dación mayúscula de trabajo que humana y razonablemente no
puede soportar el individuo durante el lapso de la jornada laboral.
Pero
además de esa irrazonable cuota de tareas, el agresor paralelamente maltrata
verbalmente y denigra al trabajador y lo hace en presencia de sus compañeros de
trabajo para que ellos paulatinamente vayan tomando nota de esa labor
deficiente. Todo ello influye negativamente en el individuo, que así empieza a
equivocarse en la realización de su diario trabajo y así empieza a incurrir en
errores y, de ese modo, es sancionado por el empleador al utilizar su facultad
disciplinaria y, además, es malmirado por el resto del personal pues ya
empiezan a creer que es verdad lo dicho por el acosador en cuanto a que el
sujeto carece de idoneidad para su quehacer laboral.
Dentro
de ese contexto, el trabajador de manera progresiva va perdiendo confianza en sí
mismo y él también empieza a tener confusión acerca de si el acosador tiene o
no razón sobre los imputados desatinos respecto del cumplimiento de su diaria
tarea. A su vez, los compañeros de trabajo, comienzan a compartir la opinión
del agresor en cuanto a que la víctima es una persona incumplidora o que no
presta atención o que no es eficaz en su trabajo.
En
otras palabras, el entorno laboral acrecienta la pérdida de autoestima de la
persona afectada y lo daña aún más porque el resto del personal cree que el
agredido merece la situación que está viviendo, lo cual ocasiona una fuerte
depresión y lo conduce a que gradualmente se vaya aislando de sus compañeros
porque estos ya no confían en él ni él en ellos.
El vertical ascendente
No
se presenta con asiduidad este tipo de mobbing.
A diferencia del anterior, aquí el acosado es una persona que ocupa un cargo de
elevada jerarquía dentro de la organización empresaria y que comienza a
soportar la presión hostil de uno o de varios trabajadores ubicados en un
peldaño jerárquico inferior.
Puede
darse con frecuencia en instituciones públicas cuando allí acceden a cargos
superiores personas que carecen de carrera administrativa o lo obtienen sin
transitar por sistema de concurso. Es por ello que, ante estos
<aviadores> que aterrizan en el cargo vacante sin mérito alguno, un
trabajador o grupo de ellos (provenientes de la planta permanente) deciden
hacerle imposible el ejercicio de la función y por ende le quitan toda
colaboración con la finalidad de que se aleje del puesto.
El
acosado, por provenir de <afuera de la empresa>, se incorpora a ella en
el puesto jerárquico y motiva que el personal de planta, tal vez con mérito
superior y antigüedad, le muestre plena resistencia no solo por ese motivo sino
también por ser arrogante y arbitrario en el ejercicio de la función. El
flamante e improvisado jefe pretende imponer <ideas nuevas> sin asidero o
sustento alguno y sin experiencia de base, ocasionando de ese modo la rebelión
de sus dirigidos.
También
puede dar lugar al mobbing
ascendente el directivo que es víctima del acoso de sus subordinados porque
llegó al cargo por la única razón de ser un familiar del empleador. Es decir,
por el solo parentesco con el titular o alto directivo de la empresa.
En
ese marco, el jefe no es merecedor de respeto ni aprecio de sus empleados, los
que inician un permanente maltrato u hostigamiento con la finalidad de quitarlo
del cargo. El acosado revela entonces que carece de idoneidad para desarrollar
las funciones o porque adolece de antecedentes laborales que justifiquen el
nombramiento.
También
pueden incluirse aquellos casos en que, si bien es elegida una persona
integrante del personal permanente de planta, lo cierto es que llega al cargo
<saltando categorías> o solo por <portación de apellido>, sin que
haya evidenciado aptitud funcional para el logro. [...]
El horizontal
Es
el motivado por un trabajador o grupo de ellos que deciden accionar contra otro
empleado que se encuentra en igual jerarquía dentro de la organización
empresaria y que exhibe un desempeño laboral <brillante> al resultar
absolutamente eficaz en la realización del trabajo encomendado.
Se
trata entonces de un acoso psicológico <entre pares>, pues la víctima
-según se dijo- está posicionada en igual nivel jerárquico que el agresor o
agresores, pero revela cualidades personales y funcionales que lo destacan del
resto.
En
este tipo de mobbing,
las causas son de origen diverso: por una previa enemistad entre los compañeros
de tareas (derivada de episodios anteriores por motivos personales); por un
sentimiento de envidia en tanto uno cuenta con lo que el otro no tiene
(juventud, belleza física, bonhomía, carisma personal, etc.); por una
competencia interna ya que dentro del establecimiento se produce un ascenso de
categoría y se quiere destruir psicológicamente al empleado que tiene brillo
propio para acceder a ese ascenso; etc.
Generalmente
en los episodios de acoso horizontal el sujeto acosador está conformado por
varios compañeros de trabajo que deciden iniciar un proceso de acoso moral
porque la víctima tiene alguna característica <diferente> a los demás:
seducción, elevada capacitación, escasa edad pero sumo talento, etc. Así
acuerdan iniciar una conducta peyorativa a ese compañero que se destaca por sus
cualidades personales y profesionales y la efectivizan con burlas y actitudes
de desprecio.
El
trabajador, al encontrarse marginado socialmente, comienza a aislarse y se
ubica tanto física como mentalmente <lejos de todos>. Los otros lo
eviten, no se dirigen la palabra, no valoran su tarea. En síntesis, el ambiente
del lugar de trabajo se transforma en una diaria e insoportable
<pesadilla>.
LA
UTILIDAD DE CONOCER LOS DISTINTOS TIPOS DE MOBBING
Según
se dijo al inicio de este trabajo, es difícil detectar cuándo hay episodios de mobbing
y cuándo no los hay. Esto se explica porque al trabajador a veces le es
complicado darse cuenta de este proceder maligno iniciado por el empresario
para alejarlo del empleo.
Los
síntomas que permiten dar un <indicio> (es decir, señales que mueven de
tal modo a formar convicción sobre un hecho controvertido) de la presencia de
acoso psicológico en el campo de las relaciones laborales pueden verificarse
con los ejemplos que serán mencionados a continuación, sin perjuicio de
remarcar que estas indicadas conductas perversas deben reiterarse
sistemáticamente durante un cierto lapso y no tratarse de un acto solitario y
aislado:
- Cuando en la
empresa le es encomendado al trabajador una cantidad sumamente excesiva e
irrazonable de trabajo y no se hace lo mismo con sus compañeros.
-
Cuando el
empleador le asigna al trabajador tareas peyorativas que lo desmerecen por
estar debajo de su categoría u oficio o de sus conocimientos.
- Cuando el
empleador envía al trabajador para realizar una tarea, pero no le brinda la
suficiente capacitación e información y luego, al verificar que ha cometido
errores, lo critica y desmerece frente al entorno laboral.
-
Cuando los
trabajadores de un sector le niegan toda colaboración al jefe o superior o no
lo respetan en las instrucciones que él imparte.
-
Cuando los
propios compañeros de tareas empiezan a hostigar a un empleado y lo hacen
porque le ven cualidades personales, profesionales y también carisma para
acceder a cargos superiores en detrimento de ellos.
- Cuando el
empleador induce a que el trabajador cometa errores en su labor diaria y luego
lo denigra en público para que sus <pares> se formen de él una mala
imagen.
CONCLUSION
Es
complicado para el trabajador detectar cuándo es pasible de mobbing
y también le es difícil contar con elementos probatorios para demostrarlo en el
específico litigio (aspecto este último sobre el cual le dedicaremos un futuro
trabajo).
Por
tal motivo, creemos sumamente interesante conocer cuáles son los tipos o formas
en que se presenta en el ámbito de las relaciones laborales individuales por
cuanto nos permitirá diferenciarlo de otros episodios que hacen a la rutinaria
vida de la comunidad de trabajo y no constituyen mobbing
como el estrés o agotamiento propio de ciertos trabajos.
Por ende al conocer esta tipología que asume el mobbing así como también los <indicios> -antes precisados-, estaremos mejor
posicionados para prevenirlo y erradicarlo de las empresas. Pero válido es
remarcar que una cosa es si aisladamente el jefe pega un grito al empleado o no
lo instruye debidamente para la realización del trabajo y otra cosa es cuando
esa conducta se reitera en el tiempo con una finalidad peyorativa.”
(1)
Abajo Olivares, Francisco J: “Mobbing” – Ed.Lexis Nexis – Bs. As. – 2006 – pág.
14
¿Qué más se podría agregar a esta brillante
exposición? Sólo decir: ¡chapeau, nuevamente, chapeau!.
Bendiciones.
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